Sobre la Tarjeta de Salud

Descripción: Los castellanos y leoneses que residen fuera de nuestra Comunidad tendrán cobertura sanitaria cuando se desplacen a la Región
Contenido
Objetivos:
Con la puesta en marcha de la tarjeta de salud de castellanos y leoneses en el exterior se alcanza el objetivo de proporcionar cobertura y asistencia sanitaria a las urgencias derivadas de enfermedad común y/o accidente no laboral que tengan lugar durante la estancia temporal en el territorio de la Comunidad a los castellanos y leoneses residentes en el extranjero que no tengan prevista esa cobertura de acuerdo con la legislación de la Seguridad Social española, la del estado de procedencia, de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social o de acuerdo con el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados; y siempre que no exista un tercero obligado al pago.
Descripción:
La tarjeta salud garantizará a todos los ciudadanos de esta comunidad residentes en el exterior asistencia sanitaria gratuita en las urgencias derivadas de enfermedad común y/o accidente no laboral
La prestación farmacéutica derivada de este tipo de asistencia serán financiada de la misma forma que los titulares o beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, en un 60% por la Comunidad Autónoma y en un 40% por el titular de la Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el Exterior.
Requisitos para la obtención de la Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el Exterior
1. Ser español residente en el extranjero habiendo tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León.
2. Encontrarse en situación de desplazamiento temporal en la Comunidad de Castilla y León.
3. Informar a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de la existencia y tipo de cobertura sanitaria y, más concretamente de su inclusión como titular/beneficiario en alguno de los siguientes colectivos:
- Reglamentos Europeos: Tarjeta Sanitaria Europea y otros formularios de derecho.
- Residentes en alguno de los países con los que España tiene Convenio Bilateral que incluye derecho a la asistencia sanitaria: Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez.
- Beneficiarios de la Prestación Económica por razón de necesidad, en los términos y condiciones previstos en el Cap III del RD 8/2008 de 11 de enero.
- Terceros obligados al pago de la asistencia sanitaria que, en su caso, pueda recibirse fuera de su territorio.
4. Presentar ante el órgano competente la documentación que a continuación se relaciona
- Documento de Identidad o Pasaporte
- Certificado de Inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero o/y Certificado de Alta en el Registro de matrícula consular en el que conste expresamente la inscripción en un municipio de Castilla y León.
- Declaración jurada relativa la existencia de posible cobertura sanitaria así como del tiempo de estancia temporal prevista, según modelo aportado por la Administración.
Procedimiento para la asignación de la Tarjeta
- Los interesados en la obtención de la Tarjeta Salud Emigrantes Castellanos y Leoneses lo solicitarán por la vía destinada a tal efecto, (fax y/o correo electrónico) a la Gerencia de Regional de Salud.
- La Gerencia Regional de Salud, una vez comprobada la documentación, procederá a la remisión de la Tarjeta Salud Emigrantes Castellanos y Leoneses, así como al registro de los datos del solicitante en el apartado correspondiente de la Base de Datos de usuarios y Tarjeta Sanitaria de Sacyl.
- La Tarjeta Salud Emigrantes Castellanos y Leoneses tendrá una caducidad de 10 años, pero su validez estará vinculada a la efectiva activación de la misma, la cual coincidirá aproximadamente con el periodo previsto de estancia temporal en Castilla y León, que será consignado en la declaración jurada, y que no podrá superar en ningún caso los tres meses. Transcurrido este periodo, será posible una única prórroga de la activación por un periodo que, unido al periodo inicial no supere el máximo de 6 meses de estancia total.
- Transcurrido el periodo de estancia temporal consignado y en todo caso de la eventual prórroga, la Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el exterior pasará a un archivo histórico. El titular de la misma podrá solicitar su reactivación de cara a una nueva estancia temporal en el territorio de la Comunidad Autónoma previa aportación de la documentación que requiera ser actualizada.
Destinatarios:
Castellanos y leoneses residentes en el extranjero durante la estancia temporal en el territorio de la Comunidad que no tengan prevista esa cobertura de acuerdo con la legislación de la Seguridad Social española, la del estado de procedencia, de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social o de acuerdo con el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados; y siempre que no exista un tercero obligado al pago.
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