Asistencia Sanitaria para los Españoles de Origen Retornados, sin Derecho por Ningún Otro Título

Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

Se trata, por tanto, de un supuesto de carácter suple mentario, dirigido a quienes no pueden acceder a esta prestación a través de ninguna de las situaciones descritas en los apartados anteriores.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas.

Solicitud

Se formulará ante el citado Instituto, aportando la documentación siguiente:

  • Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen.
  • Certificación del Consulado del país de procedencia, en la que consten el alta y la baja en el Registro de Matrícula.
  • Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia en España.
  • Certificado acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia.
  • Informe relativo a la legislación vigente en el país de procedencia respecto a la exportación del derecho a esta prestación, y su incidencia en la situación del interesado, elaborado por: Consejería o Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, Consulados o Secciones consulares de las Embajadas, del país de procedencia.

Una vez reconocido el derecho el interesado deberá solicitar la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda por su domicilio.