Convenio especial de asistencia sanitaria para trabajadores españoles con actividad por cuenta propia en el extranjero

El objetivo de este convenio es garantizar la asistencia sanitaria a los trabajadores españoles que se encuentren realizando una actividad por cuenta propia en un país con el que España no ratifique norma internacional de Seguridad Social o que, aún teniéndola, no se contemple o garantice debidamente la prestación sanitaria de los trabajadores y sus familiares.

El firmante de este convenio (los interesados) tendrá prestación sanitaria garantizada en sus desplazamientos a España, así como sus familiares también tendrán garantizada la asistencia sanitaria cuando se desplacen o estén viviendo en España.

Para suscribir el convenio es necesario el formulario modelo TA-0040, que debe presentarse ante la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social o administración correspondiente al domicilio del solicitante.

La solicitud debe acompañarse de un documento que identifique al interesado, y una certificación consular de estancia y trabajo por cuenta propia en el extranjero.

Para realizar esta solicitud no se determina un plazo de tiempo, naciendo los efectos desde el día siguiente a la realización de la solicitud.

Suscrito este convenio, el interesado tiene que ingresar una cuota fija mensual, cuyo importe se fija anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La extinción de este convenio puede producirse por las siguientes causas:

  • Si el beneficiario del derecho pierde la condición de trabajador por cuenta propia.
  • Si el titular de este derecho queda comprendido como trabajador activo, pensionista o beneficiario de cualquier régimen del sistema español de Seguridad Social, en cuya acción protectora se encuentra incluida la protección por asistencia sanitaria.
  • Por fallecimiento del titular de derecho.
  • Por decisión voluntaria, debidamente comunicada, del trabajador.
  • En caso de que no se proceda al ingreso de 3 mensualidades de manera consecutiva.
  • Cuando por aplicación de las normas internacionales el titular y sus beneficios pasan a garantizar la cobertura por la asistencia sanitaria.