Procedentes de Países de La Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza
Cuando un emigrante retorne a España procedente de uno de estos países siendo titular de una pensión a cargo de dicho país que le dé derecho a las prestaciones sanitarias, tendrá cubiertas, tanto él como sus posibles beneficiarios, las citadas prestaciones una vez que fije su residencia en España.
Para ello, deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente a su lugar de residencia, presentando el formulario E-121, que le será proporcionado por la institución competente extranjera a efectos del Seguro de enfermedad.
Una vez efectuados los trámites oportunos, la oficina del INSS le facilitará el documento de asistencia previsto para los pensionistas de la Seguridad Social española.
Procedentes de otros países con los que España tiene suscrito convenio de Seguridad Social que incluye la exportación de asistencia sanitaria en residencia habitual
Cuando el emigrante retorne a España percibiendo una pensión a cargo de uno de estos países que le dé derecho a las prestaciones sanitarias, tendrá cubiertas, tanto él como sus posibles beneficiarios, las citadas prestaciones una vez que fije su residencia en España.
Para ello, los interesados deben traer del país del que retornen el formulario emitido por el organismo competente extranjero a efectos del Seguro de enfermedad y presentarlo en la oficina del INSS correspondiente a su lugar de residencia.
Andorra: Formulario E/AND-21
Brasil: Formulario EB-2 con validez definitiva
Chile: Formulario E/CHL-09
Ecuador: Formulario EE-6
Marruecos: Formulario EM-6
Túnez: Certificación ad hoc.
La Dirección Provincial o Centro de Atención e Información del INSS (CAISS) le facilitará el documento de asistencia sanitaria previsto para los pensionistas de la Seguridad Social.
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