Pensiones Contributivas de la Seguridad Social


Mediante el sistema contributivo, la Seguridad Social garantiza a las personas que trabajan en España y cotizan al sistema público español la protección adecuada ante ciertas situaciones como la Asistencia Sanitaria y la Prestación Farmacéutica, Maternidad, Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo, Jubilación, Protección por muerte y supervivencia.

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos,), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguient

Jubilación

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.

Régimen General

Regímenes Especiales

Reglamentos Comunitarios

Convenios Bilaterales

Jubilación Ordinaria

Agrario

Para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza que sean trabajadores por cuenta ajena o propia.

Para españoles y nacionales de otros países con los que España tiene firmado un Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social, y que hayan trabajado en uno o los dos países*, por ejemplo emigrantes retornados.

Jubilación anticipada (varias clases)

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Jubilación flexible

Empleados del hogar

Jubilación parcial

Minería del carbón

Jubilación especial a los 64 años

Trabajadores del Mar

*Países: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.

Puede ampliar la información en  el siguiente enlace Seguridad Social: Trabajadores

Incapacidad permanente

Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI

Grados

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

Puede ampliar la información en  el siguiente enlace Seguridad Social: Trabajadores

Muerte y supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial.

Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.

Supuestos en Prestaciones según los distintos supuestos

Viudedad

Orfandad

Pensiones en favor de familiares

Subsidio en favor de familiares

Suxilio por defunción

Indemnizaciones por AT o EP

Prestación temporal viudedad

Supuestos especiales de viudedad

Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.

Puede ampliar la información en  el siguiente enlace  Seguridad Social: Trabajadores