Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
Tipos y requisitos
De invalidez
La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
- Carecer de ingresos suficientes
- Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
De jubilación
La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
- Carecer de ingresos suficientes
- Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación
- Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Cuantía de las Pensiones No contributivas
Se establecen anualmente. La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior al 25%.
Quienes tengan reconocido una pensión de invalidez no contributiva y acrediten un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 75%, si necesitan la ayuda de otra persona, se les podrá incrementar la pensión en un 50%
Dónde acudir para solicitarla
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión No Contributiva están atribuidos a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Gerencia de Servicios Sociales en la Junta de Castilla y León, y en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
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