El reconocimiento del grado académico no supone la homologación del título extranjero, sino el reconocimiento oficial del nivel de estudios alcanzado para la obtención del título extranjero como equivalente a un grado académico español inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios (Diplomatura, Licenciatura) pero sin especificación concreta.
La homologación podrá concederse o denegarse y también podrá requerirse a la persona interesada una serie de condiciones si se detectan carencias en la valoración de la formación:
- La superación de una prueba de aptitud o realización de un período de prácticas.
- La realización de un proyecto o trabajo.
- La asistencia a cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.
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