Mediante convenio especial, los emigrantes que regresen a España pueden integrarse voluntariamente en el régimen de la Seguridad Social española a los efectos de las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y servicios sociales.
Una vez suscrito este convenio (comenzará a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud), el interesado debe proceder a ingresar periódicamente las cuotas correspondientes.
La base de cotización será la mínima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
Beneficiarios
- Aquellos emigrantes o hijos de emigrantes, independientemente del país en el que residan.
- Emigrantes o hijos de emigrantes que regresen a España.
- Seglares, misioneros y cooperantes que hayan sido enviados a países extranjeros por sus respectivas organizaciones o instituciones, sin mediar relación laboral con ellas.
Requisitos
- Tener nacionalidad española.
- No estar incluido obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
- No es necesario haber estado afiliado previamente a la Seguridad Social.
Documentación y lugar de presentación
En el caso de los retornados, las solicitudes se deben presentar ante la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la residencia del solicitante. En el caso de los emigrantes, las solicitudes se deben presentar ante la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid.
Las solicitudes pueden realizarse en cualquier momento.
A la hora de presentar el formulario, deben incluirse:
- Documentos identificativos de la personalidad del interesado.
- Certificación de Emigrante Retornado.
- Cualquier otro documento que acredite su estancia y trabajo en el extranjero.
Finalización del Convenio: causas de extinción
- No pagar las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
- Si el interesado queda comprendido en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
- Adquirir la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
- Decisión del interesado, comunicada por escrito a la tesorería general de la Seguridad Social.
- Fallecimiento del interesado.
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