Son prestaciones económicas destinadas a los ciudadanos de origen español que, durante su minoría de edad, fueron desplazados a otros países como consecuencia de la Guerra Civil, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939 y han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
Requisitos
Para tener derecho a una prestación de "Niños de la Guerra" es preciso:
- Ser ciudadano de origen español y haber sido desplazado al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, así como haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional
- Residir en el extranjero y percibir pensión asistencial.
- Residir en España y percibir una pensión de la Seguridad Social no contributiva, ser perceptor del antiguo SOVI o disponer de rentas superiores a las exigidas para ser beneficiario de las pensiones citadas, pero que no superen los 6.394,56 € anuales.
Cuantía
Aunque de carácter extraordinario, estas prestaciones, al igual que las pensiones asistenciales, son un complemento a los ingresos del beneficiario, por lo que su cuantía es variable, estableciéndose en cada caso en atención a la pensión y a los ingresos del solicitante, hasta alcanzar el límite máximo que, para 2011, ha sido fijado en 6.989,20 € anuales
Documentación a entregar junto a la solicitud
- Documento Nacional de Identidad español.
- Pasaporte español vigente, donde conste:
- Para residentes en el exterior: la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular o, en su defecto, certificación consular que acredite dicho extremo.
- Para retornados: la fecha de baja por retorno a España desde el país de residencia o, en su defecto, Certificado de baja consular por retorno.
- Documento Nacional de Identidad del país de residencia (sólo para residentes fuera de España).
- Pasaporte del país de residencia vigente (sólo para residentes fuera de España).
- Partida literal de nacimiento que acredite ser español de origen.
- Documento oficial que acredite la fecha de salida de España.
- Documentos acreditativos de los ingresos, rentas, pensiones, españolas y/o extranjeras, u otros ingresos de cualquier naturaleza que perciba el solicitante.
- Fe de vida y estado expedido por el Juzgado más cercano a su domicilio.
Plazo
No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial, pero cada año debe presentarse la "fe de vida" y, en su caso, la declaración de ingresos, dentro del primer trimestre natural en caso de residir en España o en el plazo fijado para su país de residencia.
Mas información en MTIN. Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.: Pensiones para "Niños de la Guerra"
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