A esta ayuda tiene derecho todos los retornados españoles que hayan vuelto a España por finalizar su actividad laboral fuera del territorio nacional.
Requisitos para optar a ellas
- Acreditar su condición de emigrante retornado mediante certificación expedida por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia, en la que consten la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, doce meses durante los seis años anteriores a la última salida de España. Si el trabajador tiene cotizaciones en el extranjero que sean computables (actualmente, las realizadas en los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia y Suiza), el cómputo de seis años se efectuará desde la fecha en que finalice la relación laboral en el país de que se trate.
- No obstante, el segundo de los supuestos contemplados en el párrafo anterior (Cómputo de los periodos trabajados en el exterior) sólo podrá producirse si el trabajador se emplea nuevamente en España tras su retorno, y pierde su trabajo por una causa que genere una nueva situación legal de desempleo.
- Se consideran cotizaciones computables las realizadas durante el periodo mencionado, que no hayan sido utilizadas para el nacimiento de un derecho anterior.Haber cesado en la relación laboral que se tenía en el país de emigración y no tener derecho a la protección por desempleo en dicho país.Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al retorno. En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.
- Haber cesado en la relación laboral que se tenía en el país de emigración y no tener derecho a la protección por desempleo en dicho país.Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al retorno. En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.
Tramitación de la Prestación
La prestación debe realizarse en la Oficina de empleo más cercana al domicilio del trabajador, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno. No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente se formule la solicitud.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Solicitud de prestación en modelo normalizado, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de éstos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de Emigrante Retornado.
- Documento de identificación (DNI o pasaporte).
Duración
La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral en dicho país. La duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720 días.
Cuantía
Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos:
- el 70 % durante los ciento ochenta primeros días
- el 60 % a partir del día ciento ochenta y uno
Existen límites mínimos y máximos para esta prestación:
Mínimo:
- Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
- Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
Máximo:
- Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
- Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
- Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. Más información en redtrabaj@
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