Por desempleo en modalidad de pago único

Beneficiario

Pueden solicitar esta modalidad de pago quienes:

  • Tengan intención de incorporarse de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los veinticuatro meses, o bien, pretendan constituirlas.
    El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa o al de la adquisición de acciones o participaciones de capital social en una sociedad laboral.
  • Pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por cien.
    El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe de la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
  • Pretendan constituirse como trabajadores autónomos, tratándose de personas sin minusvalía. En este caso, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe de la inversión necesaria para desarrollar la actividad, y con el límite del 40 por cien del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.

Requisitos

  • La solicitud se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondientes.
  • Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
  • Se tendrá que acreditar la incorporación como socio trabajador o de trabajo a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad laboral, de forma estable y a tiempo completo o parcial, o el inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No se podrá iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Del importe total de la prestación se descontará el interés legal del dinero.

Una vez percibido el importe de la prestación, en esta modalidad de pago único, deberá iniciarse la actividad en el plazo máximo de un mes y presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.