Prestaciones por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad, asistencia sanitaria)

El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce entre otros derechos sociales y prestaciones la prestación por razón de necesidad, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas a los españoles que se encuentran en una situación de precariedad y residan en el exterior.

La prestación intenta garantizar un mínimo de subsistencia para los españoles mayores de 65 años, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas y se establece como un complemento de los ingresos del beneficiario hasta alcanzar el límite máximo establecida para cada país. Siendo, por tanto, su cuantía la diferencia entre ese límite y los ingresos del beneficiario y, en su caso, los de la unidad familiar. Incluye no sólo la prestación económica por ancianidad o incapacidad sino la protección sanitaria.

Beneficiarios

  • Personas nacidas en España o, siendo español de origen, hayan residido en nuestro país al menos durante 10 años y residen en el extranjero.
  • Mayor de 65 años, para la prestación económica por ancianidad.Incapacidad absoluta para todo trabajo, para la prestación económica por incapacidad.
  • Residir efectivamente y de manera legal en uno de los países donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.
  • No pertenecer a órdenes o institutos, que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros.
  • Carecer de ingresos suficiente. No poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo.
  • No haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.

Cuantía

La base para el cálculo de la pensión se fija anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, y la cantidad a percibir es el resultado de restar sus ingresos, o los de su unidad familiar, de dicha base de cálculo.

Plazo y lugar de presentación

Todo el año desde la aprobación de la Orden. La solicitud debe presentarse en la Consejería de Trabajo e Inmigración, Sección de Trabajo de las Oficinas Consulares de España en el extranjero, o bien ante la Representación Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.

Documentación a entregar junto a la solicitud

  • Pasaporte español vigente, tanto del solicitante como de aquellos familiares españoles que convivan con el mismo, donde conste la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular o, en su defecto, certificación consular que acredite dicho extremo
  • Documento público del país de residencia que acredite de manera fehaciente la identidad del solicitante, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar.
  • Certificación acreditativa de la convivencia familiar, en su caso. Libro de familia, si procede.
  • Documentos acreditativos de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante o los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa de donación de bienes en los últimos cinco años. En el caso de poseer bienes muebles o inmuebles (excluida la vivienda habitual) documentación acreditativa de los rendimientos efectivos de los mismos o, en su defecto, del impuesto que grave dichos bienes.
  • Documentos acreditativos de la incapacidad, en su caso En el caso de que el causante de la pensión falleciese, sus herederos (o sus representantes legítimos) podrán formular la solicitud de las mensualidades devengadas o no percibidas, mediante los impresos correspondientes.
  • Emigrantes Españoles Retornados: en caso de que los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad/incapacidad en el extranjero, retornen a  España, podrán  continuar beneficiándose de una pensión, mediante el sistema de pensiones de la Seguridad Social, en la modalidad no contributiva.

Mas informacion en  MTIN. Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.: Prestación por razón de Necesidad