renta activa para la inserción (RAI)

Se trata de un programa del Servicio Público de Empleo cuyo objetivo es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Durante el programa se realizarán distintas actuaciones:

  • Tutoría individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral.
  • Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
  • Elaboración de un plan personal de inserción laboral.
  • Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo y/o formación.
  • Incorporación a acciones de voluntariado.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
  • Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

También podrán ser beneficiarios:

  • Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Los trabajadores emigrantes retornados del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
  • Los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
  • Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.

Tramitación del Subsidio

Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán presentar la solicitud en la Oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda por su domicilio, junto con la documentación que acredita que reúne los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.

Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión al programa, tendrán reconocida la renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, fecha en la que devengarán la cuantía y la cotización de Seguridad Social.

La Documentación a presentar es la siguiente:

  • Solicitud oficial.
  • Identificación del solicitante y, en su caso, de cónyuge e hijos.
  • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge e hijos.
  • Certificado de minusvalía, sólo si se accede al programa por la condición de persona con minusvalía.
  • Certificado del Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia si se accede al programa por ser trabajador emigrante.
  • Sentencia judicial, u orden de protección judicial, o informe del Ministerio Fiscal o certificado de la administración pública competente de ser víctima de violencia de género en caso de acceder al programa por ser víctima de violencia de género.
  • Certificado de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción si se es beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva.
  • Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique la Oficina de Empleo como necesario para el acceso al programa de renta activa de inserción en cada caso particular.

 

Duración y Cuantía del Subsidio

Duración

La duración máxima de la renta es de once meses.

Cuantía

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo.

Durante la percepción de la Renta Activa de Inserción la Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

Los trabajadores admitidos al Programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción.

Compatibilidades e Incompatibilidades

La renta activa de inserción será compatible:

  • Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.
  • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado, a la vez que el período de renta pendiente de percibir se ampliará en la misma parte proporcional mientras se compatibiliza con el trabajo.
  • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el programa durante el tiempo en que el trabajo se compatibilice con la percepción de la renta activa de inserción; no obstante, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo, salvo renovar la demanda de empleo, ni la participación en acciones de inserción laboral. La no renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, durante el período que se compatibilice la renta activa de inserción con el contrato a tiempo parcial supondrá la baja definitiva en el programa.

La renta activa de inserción será incompatible:

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta de inserción, no computándose a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
  • Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la Renta Agraria.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta de inserción.
  • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

Cuando concurra alguna de las situaciones de incompatibilidad descritas el trabajador causará baja, temporal o definitiva, en el programa.

La realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo da derecho a percibir la ayuda prevista para incentivar el trabajo.

Mas información en Servicio Público de Empleo Estatal - SPEE