Requisitos
Para optar a esta ayuda, el interesado deberá:
- Estar desempleado.
- Tener como mínimo 52 años cumplidos (en la fecha de la solicitud).
- Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito durante 1 mes. No debe rechazar ninguna oferta de empleo, ni ningún curso (salvo causa justificada) de formación o reconversión profesional o laboral.
- No disponer de rentas superiores que mensualmente el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo pagas extraordinarias).
- Por la contingencia de desempleo, haber cotizado como mínimo durante 6 meses a lo largo de su vida laboral.
- En el momento de hacer la solicitud, haber cumplido todos los requisitos necesarios (excepto el de la edad) para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
- Cumplir alguno de estos dos supuestos: o bien haber finalizado una prestación por desempleo (sin que sea exigible tener responsabilidades familiares), o bien Acreditar que ha trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en el país de emigración desde su última salida de España en países de fuera de la Unión Europea, en los que no exista convenio sobre protección por desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser puesto en libertad de la cárcel sin derecho a pensión contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad superase los 6 meses.
- Estar declarado incapaz o capaz parcial como resultado de expediente de revisión de mejora de una gran invalidez, incapacidad absoluta o total para su profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a pensión de desempleo por no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre y cuando haya cotizado 3 meses como mínimo.
- Permanecer inscrito como mínimo y como demandante de empleo desde la finalización de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
La solicitud deberá hacerse a los 15 días siguientes a la finalización del mes de espera desde la inscripción como demandante de empleo.
De no hacerlo en ese plazo, se reconocerá a partir de la fecha en la que se presente, pero perdiendo tantos días de prestación como transcurran entre la fecha en la que se debió solicitar y aquella en la que realmente se llevó a cabo.
Este subsidio durará hasta que el trabajador llegue a la edad que le permita acceder a una pensión de jubilación (en cualquiera de sus modalidades).
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