Tras la publicación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, conocida vulgarmente como la Ley de Divorcio Express, se introduce, como novedad, el poder acceder directamente al procedimiento de divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho y sin tener que alegar ninguna causa o impedimento para ello, como justificación de la petición, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. En el hipotético caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo en la disolución de su vínculo matrimonial estaríamos hablando de un divorcio por mutuo acuerdo, que es la forma más económica, rápida y sencilla de acceder a un divorcio, en el caso contrario, es decir, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, estaríamos hablando de un divorcio contencioso, lo que implica un procedimiento complicado, largo en el tiempo y económicamente mucho más costoso.
En el caso de un divorcio por mutuo acuerdo, de los que en el año 2016 las estadísticas estipulan que se produjeron un 76,6%, se establecen una serie de cláusulas conocidas como Convenio Regulador que establecerá o fijará las pautas por las que en el futuro se regirán aspectos tan importantes como la regulación de las pensiones de alimentos, en caso de que haya hijos en el matrimonio, el tipo o régimen de custodia que tendrán, el calendario de visitas o incluso la liquidación y el reparto de la sociedad de gananciales del matrimonio. Buscando un mejor asesoramiento, este Convenio Regulador se redacta generalmente en un despacho de abogados. Hablamos concretamente de un despacho porque RS abogados son un bufete de Sevilla formado por un equipo multidisciplinar, del que forma parte el abogado Javier Rodriguez Román, especialista en derecho de familia, divorcios, violencia de género…, que con más de 15 años de experiencia, ofrecen sus servicios especializados mediante una atención totalmente personalizada, con asesoramiento tanto de cuestiones legales como en asuntos jurídicos de todo tipo.
Además, tal y como mencionábamos, en el caso de existir hijos fruto del matrimonio, la convivencia de estos con sus padres se debe fijar en el Convenio Regulador, siempre atendiendo a las circunstancias especiales de cada progenitor y buscando las condiciones que ofrezcan una mayor estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor, de este modo se puede atribuir la custodia a uno de los padres o a ambos, siendo:
- Custodia exclusiva o monoparental. Es la que la custodia es atribuida solamente a uno de los progenitores, en este caso el cuidado personal, la educación, el bienestar general del menor y la convivencia se realizará solamente con el progenitor, padre o madre, que tenga atribuida la custodia y que recibirá la denominación de progenitor custodio. Hasta hace unos años era la opción elegida mayoritariamente. Según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2016, la custodia de los hijos menores de edad fue otorgada a la madre en el 66,2% de los casos, mientras que solo en el 5% de los casos se le otorgó al padre.
- Custodia compartida. Tiene lugar cuando ambos progenitores tienen atribuida la custodia del menor, es decir cuando los hijos conviven por igual con ambos padres con iguales condiciones y derechos y que se puede establecer por periodos alternos de quincenas, meses, trimestres, etc. Este tipo de custodia es cada vez más frecuente y está ganando terreno frente a la custodia monoparental, representando ya el 30% de las custodias otorgadas en nuestro país, triplicándose su número en menos de una década. Según la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, cuando las circunstancias lo permitan, debe ser la fórmula elegida prioritariamente por ser la más beneficiosa para el interés y correcto desarrollo tanto emocional como intelectual del menor.
¿Es lo mismo la custodia y la patria potestad?
No, la custodia ni tiene nada que ver con la patria potestad, y es que esta última figura regulada por el artículo 154 y siguientes del Código Civil, siendo esta el conjunto de deberes y derechos que tienen ambos padres en relación a sus hijos menores de edad, no emancipados y a su protección. Es importante señalar que es obligatoria, personal e intransferible y no se extingue nunca por voluntad propia, sino en los casos en los que la ley les prive de ella o los excluya de su ejercicio.