Cuando una persona se encuentra interesada en la adquisición de una vivienda de obra nueva o de segunda mano, además lógicamente de contar con la financiación adecuada, y de firmar la escritura de compra venta en una notaría de confianza, como puede ser Notaría Tarancón, dirigida por Alicia Velarde Valiente, deberá asesorarse previamente de una serie de datos que figuran en la escritura de división horizontal del edificio, que serán de suma importancia y condicionarán la vida de la comunidad en un futuro.
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, lo que todo propietario debe saber es lo siguiente:
- Esta ley, además de regular los derechos y deberes de todo propietario, se ocupa de los desembolsos económicos que todo propietario tiene que atender por gastos derivados de instalaciones y servicios generales o por cargas y tributos que afectan al edificio.
- El criterio básico a la hora de fijar el porcentaje de participación en los gastos del edificio, tanto ordinarios como extraordinarios, es la cuota de participación de cada piso o local con relación al valor total del inmueble.
- El título constitutivo de cada piso o local describirá con claridad el porcentaje de participación, la extensión, linderos, planta en que se halla, y los anejos que pudiera tener, tales como, garaje, buhardilla, sótano.
- Para regular la convivencia de los propietarios y regular la adecuada utilización de los elementos comunes del edificio, la junta de propietarios puede elaborar unos estatutos.
- Cada propietario deberá respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes del edificio.
- No se permitirá desarrollar en los pisos o locales actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad.
- El propietario de un piso o local responde con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad por el pago de la parte correspondiente a su cuota de participación en los gastos generales del edificio.
- Esta ley obliga a contribuir de acuerdo a su cuota de participación al fondo de reserva para atender obras de conservación y reparación del inmueble, así como de rehabilitación.
- Regula que tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios las siguientes obras: trabajos y obras de conservación y mantenimiento del inmueble y servicios comunes, obras de habitabilidad y accesibilidad siempre que sean requeridas por propietarios en cuyos pisos o locales vivan o trabajen personas con discapacidad, mayores de setenta años, así como la instalación de rampas, ascensores u otros mecanismos que favorezcan su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido de las mismas, una vez descontadas las ayudas, subvenciones, etc., no supere la cantidad de doce mensualidades de gastos comunes. En caso de superar dicha cantidad, las obras serán igualmente obligatorias independientemente que el resto del coste de estas obras sea asumido por el propietario que lo solicita.
- Los órganos de gobierno de la comunidad son: la junta de propietarios, el secretario, que levanta acta de las reuniones de la junta de propietarios y el presidente, que será nombrado por los propietarios, por turno rotatorio o por sorteo y su cargo es obligatorio, aunque puede pedir su sustitución, si hay razones para ello.
- Los propietarios que no se encuentren al día en el pago de las cuotas de la comunidad podrán participar en las deliberaciones de esta, pero no tendrán voto.
- La junta de propietarios se reunirá al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las convocatorias las realizará el presidente.
- Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la conservación, habitabilidad, accesibilidad y seguridad del inmueble.
- Los acuerdos de la junta de propietarios se recogerán en un libro de actas, debidamente sellado, y contendrán fecha, nombre propietarios presentes y un extracto de los acuerdos adoptados.
A grandes rasgos, este es un resumen de los puntos más importantes de esta Ley de Propiedad Horizontal que tanto nos conviene conocer a todos, por lo que a nuestros intereses atañe.