Certificado de Eficiencia Energética: obligatorio para vender o comprar viviendas

En los últimos años se ha puesto muy de moda el Certificado de Eficiencia Energética, pero qué es exactamente, ¿En qué consiste? Porque nos obligan a tenerlo cuando queremos comprar o vender una vivienda. Estate atento porque te lo vamos a contar para que no tengas sustos de última hora. Y es que todas las viviendas en venta o en alquiler, ya sea venta directa, por agencia inmobiliaria o mediante internet, como es el caso de Romer Playa, deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.

  • ¿Qué es?
    Pues exactamente es un coeficiente que se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. De esta manera, se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como por ejemplo la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior. El indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año).
  • ¿Quiénes deben ser certificados?
    La norma dice que todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. Si es cierto que se incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas, y casi no tienen operaciones.
    Un ejemplo en el que no es obligatorio tener este certificado es para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
    Sin embargo, es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
  • ¿Cuándo se entrega?
    Muy fácil, los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este certificado en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.
  • ¿Dónde se obtiene?
    El interesado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros), teniendo total libertada para elegir el que quiera.
  • ¿Cuánto cuesta?
    No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su presupuesto, así que lo mejor es consultar con varios para que nos presente su oferta. En algunas páginas web, como por ejemplo www.certicalia.com, permiten acceder a las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia. Échalo un vistazo porque te puede servir de gran ayuda.
  • ¿Qué pasa si no lo tengo?
    Pues tendrás que rascarte el bolsillo. La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. Y es tan fácil como se presente un inspector, te pida el certificado y no lo tengas. En ese momento comenzará la sanción.

Como puedes comprobar, en un momento en el que parece que la venta de pisos vuelve a repuntar, es hora de saber este nuevo certificado para evitar sustos posteriores.

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