¿Cómo actuar ante la negativa un moroso en la comunidad?

La ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, contempla en su artículo 9 que se dispone como obligaciones de cada propietario, “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Asimismo el art. 10 de la misma ley establece que tendrán carácter obligatorio los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otra derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

A la vista de la normativa anterior, si la obra que se pretende realizar es en un elemento común del edificio, como pueden ser la cubierta, la fachada, balcones, ventanas, portal, escaleras, ascensor, instalaciones, conducciones y canalizaciones (hasta la entrada al espacio privativo), de agua, gas, electricidad, así como los desagües, antenas colectivas, etc., y es realmente necesaria debe ser asumida por cada uno de los propietarios de la edificación, de acuerdo a su cuota de participación en el inmueble. En caso de por parte de alguno de los propietarios se negase a satisfacer su cuota correspondiente por la reparación del elemento común, la comunidad de propietarios debería acudir a los tribunales y demandar al propietario para exigir el cumplimiento del deber de contribuir al adecuado mantenimiento del inmueble.

Peñalver abogados y mediadores es un despacho multidisciplinar, sofisticado, joven, moderno, plurilingüe, donde se habla español, inglés, holandés y valenciano, que cuenta con más de 25 años de experiencia en un amplio abanico de servicios como asesoramiento jurídico en la rama de derecho civil, en la que se encuadran los temas relativos a la propiedad horizontal, derecho penal, asesoramiento inmobiliario, urbanístico, testamentos, sucesiones, donaciones,  accidentes de tráfico, derecho administrativo, proyectos de inversión, derecho mercantil, etc, tanto a nivel empresarial como particular. Son miembros del Ilustre colegio de abogados de Alicante, de la British Spanish Law Association (BSLA) y de Secure e-communications in criminal law practice (PENALNET). En Peñalver abogados tienen como máxima la excelencia empresarial, la formación y el servicio integral, adaptado, atento, personal y constante, respondiendo a las más elevadas exigencias de calidad para hacerse merecedores, hoy y siempre de la confianza de sus clientes. Es por ello por lo que acudir a sus servicios a la hora de tener algún problema legislativo, como el relativo a comunidades que os mencionamos, es una gran opción puesto que nadie mejor que ellos nos podrán asesorar acerca de que pasos debemos de seguir para solventar la situación.

¿Se pueden realizar las obras de reparación a pesar de que algún propietario se niegue a su contribución?

La junta de propietarios de la comunidad puede efectivamente contratar y promover las obras de reparación de elementos comunes necesarias, siempre que se informe previamente a los propietarios que se hayan negado a asumir los costes de reparación, de todas aquellas actuaciones o hechos de los que debiera tener conocimiento en virtud de su condición de propietario , como pueden ser, los distintos presupuestos solicitados a las posibles empresas de construcción, la elección de la empresa que va a realizar las obras, plazo de ejecución de las obras, etc. Todo ello con el fin de que si el propietario mantiene su postura de no contribuir y la comunidad se ve en la necesidad de acudir a los juzgados pueda demostrar que ha actuado correctamente y conforme a la legislación vigente.

Puede ocurrir también el caso contrario, que sea la comunidad de propietarios la que denote pasividad y quien no se muestre interesada en la realización de las obras necesarias, teniendo que ser un propietario quien asuma los gastos. En este caso el Tribunal Supremo en Sentencia de 2-2-2016 declara que la comunidad debe abonar dicho importe siempre y cuando dicho propietario haya requerido previamente al Secretario-administrador o al presidente advirtiéndoles de la necesidad y urgencia de las obras.

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