Hasta en dos ocasiones he sido despedido de manera improcedente. Siempre suena a algo conflictivo, pero es un mero formalismo que las empresas tienen que poner para justificar que te echan a la calle. Cuando en el primer periódico donde trabajé me echaron por reclamar una subida de categoría, justificaron con un descenso en mi rendimiento. Chorradas. A la hora de la verdad, si el despido es improcedente te acabarán pagando todo. O ésa al menos es la idea.
A continuación os contaré un par de cosillas por si os veís en esta situación. Si has sufrido un despido o una finalización de contrato con la que no estás conforme, puede impugnarla. Para ello el primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, muy importante, porque si no, ya no podrás dar más paso. Es para que la administración convoque a empresario y trabajador y se intente llegar a un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial, en la que un juez analizará los argumentos de las dos partes y decidirá sobre el despido. Normalmente, las empresas intentan llegar a un acuerdo, aunque bien es cierto que eso era antes más. Ahora ya pasan de todo y no les importa acudir a un juicio, aunque eso antes era mala imagen.
Causas
Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido. Bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente o bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido. Lo que os contaba antes de tener que dar una justificación. Si ves que te pierdes un poco en estos temas lo mejor es que acudas a una asesoría laboral, en mi caso, fui a Matías Carrillo y es donde me pusieron al día de toda la normativa, y es que con tantos cambios en la normativa laboral, uno ya no sabe por dónde se anda.
Volver o cobrar
Las consecuencias de la calificación de improcedencia del despido son iguales tanto para el incumplimiento de los requisitos formales como de los materiales. El empleador podrá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle. Ojo con lo de volver al trabajo porque te pueden hacer la vida imposible. Así que piensa que cuando se cierra una puerta se abren mil ventanas. Por lo tanto yo nunca recomiendo volver. Lo mejor es que te den el dinero, que te lo has currado, y a pasar página. Espero que no tengas que recurrir a la sicoterapia, como le ocurrió a un amigo mío. Ya sabes que la cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en la que comenzaste a currar.
Por lo tanto, con la actual normativa, la conclusión es el despido de un trabajador únicamente depende del dinero que esté dispuesto a abonar el empresario. Únicamente en el caso de los despidos nulos la readmisión es obligatoria si la pide el trabajador, porque entran en juego valores como la no discriminación o protección de situaciones especiales, incluso ahora te pueden echar estando embarazada. Espero que te hayan servido de ayuda estos datos.