Despacho de autónomo y vivienda en un mismo piso, ¿qué dice la legislación?

Actualmente estoy terminando de acondicionar en una pequeña habitación de mi vivienda un despacho donde poder realizar mis trabajos como profesional autónomo, solamente me falta que UniqueWood me instale la tarima flotante elegida. Que haya optado por esta empresa no es casual y es que os recomiendo sus servicios ya que esta compañía nació con la idea de dar el máximo de posibilidades a empresas constructoras, estudios de decoración y particulares que buscan diferentes soluciones de revestimientos para el suelo, como tarimas macizas, de exterior, flotantes, de gran formato, etc.

A día de hoy estamos viviendo una época en que la idea del trabajo presencial en la empresa por parte del trabajador está dejando paso, poco a poco y cada vez más al teletrabajo, del mismo modo también cada vez más profesionales utilizan su propia vivienda como si fuese una oficina. Es el caso, por ejemplo, de algunos profesores que imparten clases en su domicilio, periodistas que escriben sus artículos como freelance para luego vendérselos a determinados medios de comunicación, trabajadores autónomos que utilizan su propia vivienda como si fuese también su oficina, es decir simultanean dos usos diferentes en un domicilio, trabajo y residencia.

De un modo general, no es necesario ningún permiso especial, siempre que no se ejerzan actividades específicas que requieran ser explícitamente autorizadas como la prestación de servicios sanitarios, por ejemplo. Ahora bien, Hacienda y la Agencia Tributaria sí tienen algunas objeciones a esta situación. La Ley General del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y el Reglamento del mismo impuesto establecen las condiciones que debe cumplir el espacio de la vivienda donde se desarrolla la actividad económica, y que son:

  • Que sea necesario para la obtención de rendimientos de la actividad que el autónomo desarrolla desde esa vivienda. Por tanto, el elemento patrimonial ha de estar destinado a dicha actividad.
  • Que el elemento patrimonial sea divisible del resto de espacios de la vivienda. Cuando el espacio utilizado a la vez tanto para la actividad económica como para fines privados como la residencia, el espacio ha de estar estructuralmente dividido del resto de estancias. Según el criterio de Hacienda, en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.
  • En el caso de espacios empleados para fines económicos y privados, el uso en caso de estos últimos tiene que ser accesorio e irrelevante en cuanto al trabajo.

En primer lugar, para comenzar a desarrollar la labor profesional en su propio domicilio el trabajador debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Asimismo, hay que tener en cuenta que el elemento patrimonial, o sea el piso, no estará parcialmente afectado a la actividad económica hasta que no se notifique a Hacienda que el lugar de realización de la actividad es determinado espacio de la vivienda, especificando los metros cuadrados destinados a la actividad, para de esta manera poder calcular la superficie afectada en relación con el total de la vivienda.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo otorga una desgravación de hasta el 30 % de los suministros, agua, luz, internet, calefacción… de la parte de la vivienda que, de forma proporcional, corresponda a la actividad económica del empleado por cuenta propia. No obstante, es necesario reseñar que para que esta desgravación pueda ser efectiva ante Hacienda, es imprescindible que la titularidad de estos suministros figure a nombre del autónomo.

¿Qué inmuebles no pueden estar afectos a la actividad económica?

La Agencia Tributaria especifica no sólo qué viviendas y en qué condiciones pueden ser utilizadas como oficina con la correspondiente desgravación, sino que también concreta cuáles no entran dentro de esta especificación:

  • Los bienes destinados al uso particular del titular de la actividad económica que sean de esparcimiento y recreo.
  • Los elementos patrimoniales que siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo que sea capaz de probar lo contrario.
  • Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

Impuestos que deben pagar los autónomos

Los autónomos han de pagar siempre una serie de impuestos que pasan por:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es un impuesto indirecto que grava el consumo y se recoge con la venta de los servicios.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Grava la renta de las personas físicas.
  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este impuesto grava cualquier actividad económica.
  • Impuesto de Sociedades. Este impuesto solo se paga, si se tributa como sociedad mercantil.
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