Según la última estadística publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social referida a la siniestralidad en los accidentes de trabajo, resulta que en el año 2018 se han producido 532.977 accidentes, de los cuales, 528.412 han sido considerados leves, 3.991 han sido considerados como graves y 574 han resultado mortales. Estas cifras suponen un incremento en el número total de accidentes con respecto al año 2017 de un 3,5 %.
Con el fin de evitar y minimizar las causas que desencadenan la gran mayoría de los accidentes en las empresas de nuestro país, así como de las enfermedades profesionales asociadas al trabajo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 269 de fecha 10/11/1995 la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual ha tenido a lo largo de los años diversas actualizaciones. Esta ley fomentó y creó, tanto en empresarios como en trabajadores, una cultura preventiva de la siniestralidad laboral, lo que dio lugar por un lado a un derecho de los trabajadores a la prevención y por otro a la obligación, tanto por la empresa como por los trabajadores a cumplir con la mencionada Ley de prevención de Riesgos Laborales, de obligatoria implantación en todas las empresas.
Esta ley implica una serie de obligaciones básicas que vamos a recordar:
- Es obligatorio informar a los trabajadores de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo, así como de las medidas de emergencia y evacuación.
- Es obligatorio formar a los trabajadores en materia preventiva relacionada con su puesto de trabajo.
- Es obligatorio ofrecer a los trabajadores la posibilidad de realizar reconocimientos médicos con cargo a la empresa.
- Es obligatorio asumir una de las siguientes modalidades preventivas, dependiendo del tamaño de la empresa:
-Asunción por el propio empresario de la gestión de riesgos laborales de su empresa, siempre y cuando cuente con la formación y capacitación necesaria, para empresas con menos de 10 trabajadores o con un máximo de 25, cuando haya un único centro de trabajo y no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/97.
-Designación de uno o varios trabajadores que se ocuparán de la prevención de riesgos laborales y contarán con la formación suficiente, siempre que se trate de empresas de menos de 500 trabajadores o de menos de 250 y estén incluidas en el anexo I del RD 39/97.
-Contarán con un servicio de prevención propio formado por un técnico de prevención medio o superior, cuando se trate de empresas de más de 500 trabajadores o entre 250 y 500 trabajadores y estén incluidas en el anexo I.
-Dispondrán de un servicio de prevención ajeno. Si el empresario no asume ninguno de los tres apartados anteriores.
- El empresario está obligado a documentar y realizar una planificación de la actividad preventiva. Esta planificación deberá contener una evaluación inicial de los riesgos de todos los puestos de trabajo que hay en la empresa, así como la instalación de medidas preventivas destinadas a garantizar la seguridad y la salud del trabajador inherente a cada puesto de trabajo. Así, en el caso de las empresas que utilizan, por ejemplo, técnicas avanzadas de procesamiento de chapa, estas medidas se enfocarán a las actividades que llevan a cabo los trabajadores con las máquinas. En este caso, una de las empresas más punteras y que nosotros os recomendamos es Tecoi, puesto que, desde 1995 se dedican al diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria de corte, por lo que han de estar muy familiarizados con las medidas de seguridad para poder desempeñar sus acciones con la mayor de las garantías, tanto para los empleados, como para la calidad de los productos.
Medidas de prevención relacionadas con las máquinas
Algunas de las medidas de prevención y seguridad relacionados con las máquinas son:
- Evitar los vuelcos, caídas o desplazamientos de las máquinas.
- Evitar la caída de piezas mecanizadas y la proyección de virutas, partículas, herramientas o fragmentos.
- Se evitarán errores de montaje, imposibilitando conexiones no deseadas, marcando los sentidos de movimiento de las piezas, instrucciones complementarias, etc.
- Las operaciones de regulación, cambio de velocidad, montaje, sustitución, reparación de piezas, etc., se realizarán de forma segura, siguiendo los procedimientos e instrucciones dictadas al efecto o por personal especializado.
- Deben cubrirse las partes activas de los circuitos eléctricos de las máquinas.
- Evitar los posibles enganches provocados por la ropa, pelo, pulseras, cadenas, etc.
- Se utilizará el siguiente equipo de protección individual certificado, formado por gafas de seguridad, protección auditiva, botas de seguridad con puntera de protección, guantes para las operaciones de traslado de útiles, nunca con maquinaria en marcha.