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Otra vuelta de tuerca: ley de bienestar animal y el seguro para mascotas

En pocas semanas entrará en vigor esta controvertida ley que, destaca más por su parte ética y moral que por su practicidad y efectividad. La esencia de esta nueva ley, aprobada el pasado mes de marzo y que será efectiva al partir del próximo veintinueve de septiembre, radica en un propósito firme de protección hacia los animales y sus cinco libertades básicas. Dichas libertades, según esta nueva ley, presupone que los animales deben estar libres de hambre, sed y desnutrición, temor y angustia, molestias físicas y térmicas, dolor, lesión y enfermedad y, por supuesto, deben ser libres para manifestar el comportamiento natural de su especie.

Esta teoría es sin duda, el deseo cumplido de muchos amantes de los animales. Sin embargo, a la hora de llevarla a la práctica, nos encontramos con el escollo. La misma ley ya contempla exclusiones que limitan la extensión de la misma y la protección básica de los animales. Su propia definición, junto al listado de animales domésticos, permanecen abiertos, inconclusos y deja fuera de protección a especies que ya estaban normalizadas como animales domésticos.

Uno de los aspectos fundamentales que contempla la ley de bienestar, es la obligatoriedad de contratar un seguro de mascotas. En este sentido, como nos recuerdan desde la correduría de seguros Aragonés & Cemborain, ya era de carácter obligatorio en algunas comunidades autónomas como Madrid.

La responsabilidad y consiguiente infracción que surge de la no contratación del pertinente seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, puede suponer una sanción leve. No obstante, se considera que resulta conveniente como medida paliativa y preventiva, abordar la contratación de un seguro extenso, detallado y adecuado a las circunstancias particulares de cada propietario y mascota. Las compañías aseguradoras, ofrecen seguros para animales, que contemplan seguros concretos para cada tipo de animal, incluyendo los exóticos y los caballos, entre otros.

Al margen de tratarse de una obligación legal, cuyo incumplimiento puede derivar en la pertinente sanción de hasta diez mil euros, es una recomendación jurídica de gran utilidad a la hora de prevenir las mayores responsabilidades que van a incurrir a partir de que la nueva ley, entre en vigor.

Problemas que presenta la Ley de bienestar animal

Como toda ley, a la hora de su aplicación y desarrollo, existen diversos problemas, entre los cuales, cabe destacar el esfuerzo exigido a la Administración para su aplicación. La carencia de medios necesarios para implementarla y hacerla efectiva, se presenta en la falta de previsión y capacidad para controlar las obligaciones que impone la ejecución de la ley. De igual manera, no existe una figura especifica para su desarrollo, lo que deja abierto un entorno de dificultad e incertidumbre a la hora de valorar la eficacia real de la normativa.

Partiendo del propio concepto de bienestar animal, el tratamiento que se da entre los mismos partidos políticos y asociaciones, siempre en contradicción, debilita claramente las posibilidades que ofrece y plantea la ley. Por otro lado, las exclusiones a las que alude, generan igualmente una cierta polémica y su consiguiente desconcierto por parte de los ciudadanos. Queda claro que la Ley de Bienestar Animal, se encarga de la protección de los animales de compañía y animales silvestres en cautividad, dejando al margen a los animales de producción con su propia normativa, los perros de caza y se limitan las responsabilidades a los perros de trabajo como los pastores y guardas de ganado.

En este sesgo que incluye a los animales de experimentación, la ley no contempla nada, salvo que deben ser manejados con métodos no agresivos y evitar su sufrimiento y ansiedad. Como si el mero hecho de ser utilizados para la experimentación en laboratorios, no fuera ya de por sí, una tortura. Instalaciones zoológicas (cárceles de animales para los más animalistas) y delfinarios, deberán convertirse en espacios de protección e investigación a partir del año dos mil veintiséis. Otra contradicción es la prohibición expresa de las peleas de gallos que se producen en algunos festejos, pero no dice nada de los toros.

A razón de estos aspectos, se comprueba que la ley, queda recortada y limitada en lo que a protección animal respecta, sobre todo en algunas direcciones. Veamos por tanto lo que sucede con los perros pastores y profesionales, en lo que a esta extraña ley, respecta.

Los dueños deben hacerles su inscripción en el Registro de Animales de Compañía, vacunarlos y atender sus cuidados básicos. Se prohíbe alimentarlos con vísceras, animales muertos y despojos carentes de control sanitario. Se atenúa la prohibición expresa de no poder estar sin supervisión más de veinticuatro horas, siempre que los animales este geolocalizados y dispongan de la seguridad adecuada… ¿? Mientras que para otros animales con funciones profesionales tienen establecido un rango de edad, en estos casos concretos, no tienen edad mínima ni máxima para realizar sus funciones. A modo de curiosidad legal, los animales de ganadería, excluidos de la ley, pueden pasar a ser considerados como de compañía, en el supuesto de que su propietario, decidiera retirarlo de la explotación e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía.

Criadores y tiendas de animales tienen prohibida la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, en las cuales solo se podrán adquirir peces, roedores y pájaros con procedencia de criadores autorizados. Queda expresamente prohibida la exhibición de animales en escaparates, algo que, se suponía ya prohibido, para evitar la compra impulsiva de los mismos. Lo que si podrá hacerse es poner animales en adopción en las tiendas, mediante acuerdos con protectoras. Para adaptarse a dichos términos, dispondrán de un año.

En resumidas cuentas, esta ley, resulta una maraña enrevesada que no se sabe muy bien por donde coger. Las leyes siempre suelen contradecirse o tener su anti ley, pero en este caso, la gran mayoría se siente confuso al respecto de cómo deberá actuar a partir de ahora con su mascota. Entre prohibiciones y exenciones, la cambiante lista de animales de compañía, los cambios en la terminología y algunos otros aspectos, parece que la tenencia de animales va a tornarse muy complicada. Aunque a buen seguro, todo esto acabe cuajando y encontrando el punto de equilibrio necesario para que su contenido, tenga sentido.

Volviendo a lo del seguro

El texto al que se hace alusión a la obligatoriedad del seguro es clara en este aspecto: “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Por lo tanto, a partir del día D, a todos aquellos que tengan en casa un animal doméstico de especie perruna o gatuna, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan ocasionar. Mientras que comunidades autónomas como Madrid, La Rioja o el País Vasco, ya exigían la tenencia de este seguro desde hace años, el resto de comunidades, deberán contratar el seguro a partir de ahora. Para los que no lo tengan muy claro todavía, ya no se hace distinción entre perro de raza peligrosa y perro de raza no peligrosa. A colación del término, estas razas ya no serán consideradas como tal, cambiando su denominación.

Junto al seguro, se presenta otra obligatoriedad para los amantes de los perros, todos aquellos que quieran tener uno, deberán acreditar su capacidad mediante un curso de formación para la tenencia de perros. Este curso, tendrá validez indefinida y será gratuito para todos aquellos que lo realicen. Su contenido, se determinará de forma reglamentaria.

España es indudablemente un país animalista. Son mas de nueve los millones de perros censados, cifra que ha ido en aumento desde la pandemia. En nuestro país es mas fácil que se acoja a una mascota que a un niño, lo que refuerza la importancia que tienen los animales en nuestra sociedad. Teóricamente, esta nueva ley que, exige la formación y el seguro de responsabilidad civil correspondiente, surge como respuesta para promover la protección de los animales y la prevención frente al abandono.

Las compañías de seguros han empezado a frotarse las manos gracias a esta nueva normativa y todas, o la gran mayoría, incluyen entre sus productos, seguros para mascotas. Hasta ahora, lo más fácil era contratar el seguro para el hogar e incluir en el a las mascotas. Ahora, las diferentes compañías, amplían sus catálogos, ofreciendo desde el seguro obligatorio básico hasta coberturas especiales para animales exóticos como aves y reptiles. Algunas de las pólizas incluyen desde atención veterinaria hasta atención telefónica personalizada. Seguros para viajes, robos o cualquier eventualidad que pueda surgir en torno a la mascota, están actualmente a la orden del día.

Más de un propietario se habrá echado las manos a la cabeza con todo este asunto del curso y el seguro obligatorio. Sin embargo, a pesar de que la ley se nos atragante en algunos puntos contradictorios e incomprensibles, en la mayoría de ellos, benefician tanto a mascotas como dueños. A quienes lo hacen bien, no les asustará la ley y, a los que lo hacen mal, aprenderán a tratar a sus mascotas.

 

 

 

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