En España, la legislación que regula las herencias sin testamento se rige principalmente por el Código Civil y, en particular, por el Libro III, que aborda las sucesiones. Cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido, se inicia un proceso de sucesión intestada, donde las disposiciones legales determinan la distribución de sus bienes entre los herederos.
El orden de sucesión preferente en España sigue un patrón que busca preservar los derechos de los parientes más cercanos. En primer lugar, el cónyuge viudo tiene derechos sucesorios preferentes. Si el fallecido no deja descendencia, el cónyuge tiene derecho a la totalidad de la herencia. Si hay descendencia, el cónyuge tiene derecho a una parte de la herencia, y el resto se distribuye entre los descendientes.
En ausencia de cónyuge o descendencia, la herencia pasa a los padres del fallecido. Si tampoco hay padres, los siguientes en la línea de sucesión son los hermanos y, en su defecto, los sobrinos. La sucesión intestada continúa considerando a parientes más lejanos en ausencia de los anteriores.
Es esencial destacar que la legislación española no reconoce a los convivientes no casados como herederos legales en una sucesión intestada, tal y como nos recuerda el abogado Antonio Fernández García. Aunque la situación ha sido objeto de debate y hay iniciativas para modificar estas disposiciones, la realidad actual es que la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios automáticos en caso de fallecimiento sin testamento.
La distribución de los bienes en una sucesión intestada en España suele seguir un sistema de cuotas que varía según los parientes existentes. Por ejemplo, el cónyuge puede tener derecho a una parte concreta de la herencia, mientras que los hijos recibirían el resto. En casos más complejos, como la presencia de hermanos o sobrinos, las leyes establecen porcentajes específicos para cada grupo de herederos.
En términos de bienes concretos, la legislación española establece que ciertos bienes, como la vivienda habitual del fallecido, están protegidos y se otorgan derechos preferentes a determinados herederos, especialmente al cónyuge y los descendientes. Además, en algunos casos, los herederos pueden renunciar a su parte de la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad a los activos heredados y no a sus propios bienes.
Es importante tener en cuenta que, aunque la legislación establece un marco general para la sucesión intestada, las circunstancias específicas pueden variar. Factores como el régimen matrimonial, la existencia de hijos de diferentes relaciones o la presencia de otros familiares pueden influir en la distribución de la herencia.
Para evitar complicaciones y garantizar que los bienes se distribuyan de acuerdo con sus deseos, se alienta a las personas en España a redactar un testamento de manera adecuada. Esto permite expresar de manera clara y precisa cómo desean que se distribuyan sus bienes, evitando posibles conflictos entre los herederos y proporcionando una guía legal para el proceso sucesorio.
¿Qué tipos de herencias existen en España?
En España, las herencias pueden clasificarse en varios tipos, dependiendo de diversos factores, como la existencia de un testamento, el tipo de bienes heredados y la relación entre el fallecido y los herederos. En este sentido, algunos de los tipos de herencias más comunes en España son:
- Herencia testamentaria. Este tipo de herencia se produce cuando el fallecido ha dejado un testamento válido. En el testamento, la persona expresará sus deseos con respecto a la distribución de sus bienes entre los herederos. Los testamentos pueden ser abiertos, cerrados u ológrafos, y su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales establecidas en el Código Civil.
- Herencia intestada o legal. La herencia intestada ocurre cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido. En este caso, la legislación establece un orden de sucesión preferente para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se distribuirán los bienes. El orden suele comenzar con el cónyuge, seguido de los descendientes, ascendientes y otros parientes más lejanos.
- Herencia legítima y cuota de libre disposición. La herencia legítima se refiere a la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos, como los hijos y el cónyuge. En España, los herederos forzosos tienen derecho a una parte fija de la herencia, conocida como legítima, que no puede ser privada por completo a través del testamento. La cuota de libre disposición es la parte de la herencia que el fallecido puede asignar a otros beneficiarios fuera de los herederos forzosos, siempre que respete la legítima.
- Herencia beneficio de inventario. Cuando los herederos no tienen información clara sobre las deudas y cargas que pueda tener la herencia, pueden aceptarla a beneficio de inventario. Esto significa que los herederos solo responderán de las deudas hereditarias hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, y no con sus propios bienes.
- Herencia yacente. Se habla de herencia yacente cuando el fallecido ha dejado bienes, pero no hay herederos conocidos o disponibles para aceptar la herencia. En este caso, un administrador judicial puede encargarse temporalmente de gestionar los bienes hasta que aparezcan los herederos.
- Herencia vacante. Cuando no hay herederos legítimos y nadie reclama la herencia yacente, los bienes pueden revertir al Estado. En este caso, se habla de herencia vacante, y los bienes pueden destinarse a fines públicos o ser gestionados por instituciones estatales.