Cualquier persona que sea propietaria, heredera o desee adquirir un terreno, parcela o solar para construir un edificio de viviendas y locales comerciales o una nave industrial, comercial, ganadera o de cualquier otro tipo, tiene derecho a solicitar información al ayuntamiento que le corresponda sobre la calificación urbanística de la parcela o solar en el Plan Municipal de Ordenación Urbanística vigente en ese momento, es lo que conoce como un informe sobre condiciones urbanísticas o cédula urbanística.
Esta información deberá solicitarla la persona interesada o aquella otra que la represente, mediante escrito presentado en el registro de entrada de las oficinas municipales y dirigido al alcalde o al departamento de urbanismo, el cual emitirá informe en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Este informe será emitido por los servicios técnicos municipales de urbanismo, en base a la legislación aplicable al respecto:
- 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- 4.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Normativa específica del Plan General de Urbanismo del ayuntamiento respectivo.
- Normativa específica sobre la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma que le corresponda.
El informe sobre condiciones urbanísticas o cédula urbanística de una determinada parcela o solar, será firmado por un técnico competente e informará sobre todas las circunstancias y condiciones urbanísticas que afecten a una determinada parcela o solar, entre las que se encuentran las siguientes:
- Situación: lugar donde se sitúa la parcela, su número de referencia catastral, superficie…
- Planeamiento urbanístico aplicable a la misma: Puede ser Especial, Parcial…
- Clasificación y calificación del suelo: Si es urbano, rústico, urbanizable, no urbanizable, urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable programado, urbanizable no programado…
- Grado de urbanización y servicios existentes: Si dispone o no de acceso rodado, red de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, aceras…
- Condiciones de edificación: en este apartado se deberán especificar entre otras cosas las siguientes:
-Usos permitidos (comercial, industrial, vivienda colectiva, vivienda unifamiliar, oficinas…).
-Parcela mínima edificable: Superficie mínima de la parcela.
-Ocupación máxima: el porcentaje máximo de parcela que se puede ocupar.
-Altura máxima: Altura máxima (medida al techo) que se puede edificar.
-Edificabilidad. Se entiende por la cantidad total de metros cuadrados que es posible construir en un solar ya sea en una o varias plantas.
-Retranqueos. la distancia a la que se debe situar la edificación con respecto a los linderos laterales y al lindero frontal (por donde se accede a la parcela).
-Alineaciones y rasantes. Señalamiento para deslindar el suelo público del suelo privado.
-Cesiones: Si la parcela o solar está sujeto a cesiones al ayuntamiento.
-Condiciones estéticas. Normativa que rige en un municipio en cuanto a la edificación con el propósito de salvaguardar la estética urbana en general, como características de los materiales de construcción a utilizar (madera, forja…), colores permitidos, revestimiento, etc.
Este informe urbanístico es muy importante y la base sobre la cual trabajará y redactará cualquier proyecto un estudio de arquitectura, tal y como nos recuerdan nuestros amigos de Antonio Camacho Arquitectura.
¿Qué dice la ley sobre todos los temas relativos a la Arquitectura?
La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, en su artículo 1.2 define la arquitectura como el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida. Mientras que su art. 3 la declara como un bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.